Juez Gustavo M. Hornos - Cámara Federal de Casación Penal- Presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles
La Persona Humana es eje del sistema jurídico. Entonces, cuando hablamos de cárceles, no hablamos solamente de leyes, reglamentos y protocolos; de lo que hablamos es de la personas, una visión antropocéntrica del Derecho y de su contracara, el Poder.
Desde el plano jurisdiccional, veníamos proponiendo el control judicial más amplio y efectivo, pero llegó un momento en que comprendimos que era necesario construir una alianza aprovechando diferentes perspectivas y experiencias.
En el año 2013 desde la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal, convocamos a la conformación de un Sistema Interinstitucional para la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.
Así se formó el Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias; un espacio interinstitucional y plural, conformado por jueces de diversas instancias, la Procuraduría contra la Violencia Institucional, la Defensa Pública Oficial, la Procuración Penitenciaria de la Nación. Y como miembros consultivos y representantes de la sociedad civil, el CELS y el Colegio Público de Abogados.
La base esencial del acuerdo conformativo lo constituye el reconocimiento del valor fundamental Persona Humana –que no pierde por estar privada de libertad la protección de la Constitución y las leyes- como objeto de tutela.
El control jurisdiccional amplio y efectivo de la pena constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial; así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias y las condiciones de detención: mirar tras los muros desde la óptica de los Derechos y ya no de las prohibiciones.
Nos propusimos acercarnos a la realidad con el objeto de transparentar la opacidad propia de la institución carcelaria, y actuar para transformarla significativamente.
La realidad que fuimos relevando nos marcó una agenda grave y urgente.
Los Monitoreos realizados en establecimientos penitenciarios se realizaron conforme la normativa nacional e internacional y a los estándares que de ella surgen. En ese relevamiento, con proyección estratégica a todo el país, fueron abiertos sectores que nunca se habían inspeccionado y fueron escuchadas personas de voces silenciadas.
Las Encuentros del Sistema se constituyeron en una Mesa de Diálogo con las autoridades políticas y penitenciarias para el seguimiento de las múltiples observaciones, la mejora progresiva de las condiciones de detención y la discusión de cuestiones de política penitenciaria.
Las visitas se extendieron con especial cuidado a los Institutos de menores, donde la identificación de problemas y el planteo de soluciones siguió el Interés Superior del Niño.
El Sistema acordó pronunciarse mediante Recomendaciones.
I - Recomendación: La protección del derecho a la Vida, recomendando al Servicio Penitenciario Federal, que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, se disponga la inmediata intervención del juez y del fiscal a fin de que se investigue ese deceso de manera exhaustiva.
II - Recomendación: Sobre el derecho de defensa de los internos en el proceso disciplinario. Se recomendó al Servicio Penitenciario Federal que comunique el procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez y al defensor, debiéndose indicar cuándo se celebrará la audiencia del art. 40 del decreto 18/97.
III- Recomendación: Se recomendó a los jueces y a los representantes de los Ministerios Públicos, que efectúen monitoreos periódicos a las cárceles.
IV- Recomendación: Se recomendó y señaló al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Salud y a la Ministra de Desarrollo Social, lo imperioso de generar dispositivos institucionales de atención que garanticen el acceso a la salud de la persona detenida.
V -Recomendación: Reglas para los procedimientos de habeas corpus. Tiene como objetivo principal otorgar a la acción la mayor eficacia para la tutela jurisdiccional de los derechos de las personas privadas de su libertad. Busca unificar criterios de procedimiento a fin de superar las desigualdades susceptibles de limitar o bien conculcar derechos de las personas privadas de la libertad y el consecuente agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención (art. 43 CN).
Se debe fortalecer la política de relevamientos, transparentar la opacidad, y a partir de ese conocimiento, actuar para transformar la realidad significativamente.
Se trata de la Humanización del Poder.