* INFORME

DELITO EN CIFRAS

BOLETÍN NRO 19

MARZO 2020

Tiempos procesales en Argentina: ¿más es mejor?
Por Mg. Fernando Cafferata y Lic. Santiago Cesteros

En los últimos años, el sistema judicial de la República Argentina ha experimentado una notable celeridad en sus tiempos procesables. Así lo demuestran los datos que se desprenden de la encuesta a detenidos en el país realizada por el Centro Latinoamericano sobre Inseguridad y Violencia (CELIV), la cual tiene como objetivo la recopilación de información estadística de los internos alojados en los sistemas penitenciarios federal (SPF) y bonaerense (SPB) de modo riguroso y sistemático.

Al observar el tiempo transcurrido entre la detención de los individuos y el dictamen de su sentencia (Gráfico 1), se puede apreciar un destacado aumento en la proporción de internos cuya sentencia es dictada dentro de los dos meses posteriores a la detención, incrementando en 11 puntos porcentuales entre 2013 y 2019, pasó del 18% (barra color gris) al 29% (barra color azul). Este cambio se produce principalmente a costa de una menor proporción de individuos cuya sentencia era asentada previamente en un lapso mayor a seis meses luego de realizada la detención. Este fenómeno también se aprecia en la caída de la mediana, de 8 meses a 6 meses es el tiempo transcurrido entre detención y sentencia.

Del mismo modo, también puede observarse una mayor dispersión de los datos entre 2013 y 2019 (individuos con dictado de sentencia en menos/más tiempo). Esta información puede apreciarse en la Tabla 1, observando directamente el desvío estándar de los tiempos de sentencia del conjunto de individuos relevados, el cual se incrementa sustancialmente de 6.7 meses en 2013 a 17.5 meses en 2019 para la población general, y de 6.6 meses a 9.4 meses en el caso de aquellos detenidos en flagrancia. La divergencia entre la media y mediana en meses para cada año indica lo mismo, una mayor cantidad de individuos cuya sentencia se aleja notablemente de la sentencia promedio del grupo analizado.

El fenómeno recién descripto puede encontrar origen en dos factores distintos. En primer lugar, la situación puede ser explicada a partir de un mayor peso de los procedimientos de flagrancia, los cuales permiten resolver de forma sencilla y rápida casos en los que el autor del delito fue sorprendido in fraganti o donde existen pruebas fehacientes en su participación en el hecho. En estos casos, los imputados son puestos rápidamente a disposición de un juez y procesados mediante un sistema oral abreviado. Dado que se trata de hechos en los que el acusado se encuentra claramente vinculado al delito cometido y en donde su culpabilidad es prácticamente irrebatible, los procesos de flagrancia constituyen un mecanismo optimizador de los tiempos judiciales.

En segundo lugar, es posible comprender los cambios en los tiempos procesales producto de una creciente presencia de hechos delictivos resueltos a partir de procedimientos de juicio abreviado, en los cuales esencialmente el acusado decide si toma o no la propuesta del fiscal de declararse culpable. Si bien la situación procesal del imputado se resuelve rápidamente, la aceptación de la culpabilidad por parte del individuo no siempre es necesariamente su mejor o más justa opción. Esto se debe ciertamente a que tal vez las opciones de resolución para el imputado eran probablemente más variadas en el procedimiento estándar que en el abreviado, ya que eventualmente podría obtener una condena menor a la oferta realizada por el fiscal o, en algunos casos, ser declarado inocente.

Los motivos por los cuales un individuo podría aceptar una opción potencialmente peor que otra pueden ser entendidos desde las ciencias del comportamiento, los cuales son diametralmente opuestos al modelo de homo economicus. En el análisis de los individuos imputados, al igual que el resto de las personas, las pérdidas y ganancias potenciales no valen lo mismo (Tversky y Kahneman, 1984). Esto significa que la pérdida de 1 año potencial de libertad pesa más que la ganancia potencial de 1 año de libertad, lo que implica que los agentes aversos a la perdida. Asimismo, puede entenderse que también tomarían esta decisión porque una oferta de condena del fiscal implica una ganancia segura de años de libertad posteriores, mientras que, rechazar la oferta, abre camino a la incertidumbre generada por el resultado del juicio (donde podría obtener potencialmente más años de libertad o no). La concavidad de la función de utilidad en las ganancias hace que las personas prefieran aceptar una ganancia segura menor al resultado potencial de un proceso con incertidumbre –habitualmente denominados loterías- (Tversky y Kahneman, 1984).

A modo de conclusión, un resultado más rápido no siempre es mejor en términos procesales, sino se puede determinar los motivos específicos que hacen al resultado.

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