MARZO 2020
Medición y caracterización de los femicidios en Argentina en base a las Estadísticas Vitales
Mg. Jimena Kohan*
Para alcanzar el objetivo de medir el fenómeno social de los femicidios, se requiere previamente de la elaboración de una definición operacional y de esta manera llegar a determinar qué será considerado como femicidio. Es importante -a su vez- relevar los antecedentes de medición en Argentina y en otros países, las ventajas y limitaciones de las metodologías existentes y fuentes de datos utilizadas.
El concepto de femicidio remite a diferentes tipos de homicidios, que pueden darse tanto en el ámbito privado como público, entre personas conocidas o desconocidas. Es decir, en distintas situaciones, contextos, modalidades y relaciones entre víctima y victimario, aunque siempre ocurridos en la dinámica propia de las relaciones de poder entre varones y mujeres.
Al momento de intentar cuantificar los femicidios, se comprueba que son escasas las metodologías formuladas con una mirada sociodemográfica. CLADEM (2007, 2008) fue la primera organización que propuso análisis en este sentido y que intentó unificar una metodología de monitoreo en distintos países de América Latina.
Posteriormente, ONU, INMUJERES y LXI Legislatura en México (2012) utilizan como fuente de datos a las Estadísticas Vitales y consideran a las defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH) como una aproximación a los “feminicidios”. Las reconocen como fuente de datos de calidad y hasta el momento, como la fórmula más adecuada para caracterizar a la víctima.
En Argentina, a partir de 2015, la Corte Suprema de Justicia realiza un Registro de Femicidios. En cada jurisdicción se hace una carga informática de las causas de homicidios de mujeres efectuados por varones. Aclaran que las causas que se caratulan como muerte dudosa, suelen cambiar durante el transcurso de la investigación con nuevos elementos y que no siempre son modificados en el registro de datos.
La Argentina, al igual que la mayoría de los países de la región, carece de estadísticas oficiales sobre femicidios que habiliten el acercamiento y abordaje de esta problemática tanto cuantitativa como cualitativamente.
El objetivo de esta investigación es brindar una respuesta a esta vacancia, partiendo de las estadísticas vitales con un uso no tradicional para el estudio de los femicidios.
Se considerarán femicidios a todas las defunciones de mujeres por causas externas clasificadas como agresiones (homicidas), mientras que en el caso de los accidentes y causas indeterminadas ocurridas en la vivienda, se contabilizarán sólo algunos tipos particulares de los mismos (cuando se pueda suponer que ocultan una agresión). Los suicidios- por su parte- se excluyen del estudio en su totalidad. A partir de esta definición operacional, se analiza la evolución y características de los femicidios sucedidos en la Argentina entre los años 2002 y 2016.
Gráfico 1. Cantidad de femicidios según año de ocurrencia. Argentina. Período 2002-2016
Principales hallazgos:
- El promedio hallado en el período 2002-2016 es de 272 femicidios. Se observa que la magnitud del fenómeno no se ha modificado manteniéndose constante con una tasa de 2 por cada 100.000 mujeres de entre 15 y 64 años.
- Afecta de manera similar a todas las edades (las tasas oscilan de 1,8 a 2,3).
- Los mayores valores corresponden a la provincia de Formosa (3,2), seguida por Misiones (2,9), luego por Neuquén y Chaco (2,7), Santa Cruz (2,6) y San Juan que es la jurisdicción con menor tasa (1,2)
Esta metodología de autoría propia, se basa en el uso de las estadísticas vitales, que brindan datos confiables, específicos y comparables entre poblaciones diversas y por ende, pueden constituirse en un insumo y aporte para el diseño e implementación de políticas públicas.
*Lic. en Estadística (UNTREF), Mg. en Demografía Social (UNLU).
Coordinadora técnica – Área de Gestión de la Información, UNTREF. Docente e Investigadora UNTREF
Links de publicaciones y entrevistas
https://www.elcohetealaluna.com/nos-matan-parejo/
http://www.redaepa.org.ar/wp-content/uploads/2019/07/Bolet%C3%ADn-AEPA-N-64.pdf